viernes, 19 de marzo de 2010

¿Qué hay que hacer?

Artículo 5. Orden 10 de agosto currículo andaluz
Autonomía de los centros...2.Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos generales, los acuerdos para la mejora de las competencias básicas, los criterios comunes para la evaluación promoción del alumnado, la distribución del tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, las medidas de atención a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones didácticas de las áreas que correspondan al mismo, mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación, incluyendo las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuedo con las necesidades del alumnado y con las posibilidades de atención establecidas en el Capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y disposiciones que lo desarrollen.


(Según decreto 230/2007 de 31 de julio)
2 .- Objetivos generales Etapas de Infantil y Primaria.
4.- Guión de trabajo común para todos los ciclos:
b) Orientaciones metodológicas
b) Criterios de evaluación